Si bien en Costa Rica las empresas pueden funcionar a nombre físico es común recurrir a la figura de persona jurídica para llevar a cabo un proyecto y en algunas ocasiones para la adquisición de bienes.
Una persona jurídica es una sociedad mercantil en cualquiera de sus clasificaciones donde dentro de las más comunes encontramos: Sociedad Anónima (S.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L o LTDA), Sociedad en Nombre Colectivo o Sociedad en Comandita Simple.
Sin embargo, ¿Cuándo es una sociedad jurídica inactiva?, diez días después de su constitución legal las sociedades jurídicas cuentan con la obligación de inscribirse ante al Ministerio de Hacienda como contribuyentes, aun cuando no exista intención de comercializar un producto o brindar un servicio, independientemente si el objeto final de la sociedad es crear una empresa debe cumplir con este requisito ya que por el acto de constitución cuenta con la obligación tributaria del impuesto a las sociedades jurídicas. De no realizar esta inscripción a los 10 días el Ministerio de Hacienda procede a inscribir de oficio a la sociedad dentro del cogido de actividad “960113” Personas jurídicas constituidas.
Estas sociedades que no fueron diseñadas con fines comerciales son las que vamos a conocer como sociedades inactivas, no poseen una actividad lucrativa mas si tienen obligaciones tributarias, estas pueden activarse en cualquier momento generando una modificación a su inscripción y completando el código de activad que van a desarrollar.
¿Por qué se crean sociedades sin fines comerciales? En algunas ocasiones las empresas o personas físicas crean sociedades mercantiles para la administración de activos (edificios, viviendas, vehículos, inversiones en acciones, entre otros) o bien con algún objetivo futuro.
Entendiendo cuales son las sociedades jurídicas y qué las convierte en inactivas les surgen las siguientes obligaciones tributarias:
1. Inscripción ante el Ministerio de Hacienda, así como mantener actualizados su datos de notificación y domicilio fiscal.
2. Pago de timbre de educación y cultura
3. Pago anual del Impuesto a las personas jurídicas, en el caso de las inactivas corresponde un pago del 25% de un salario base.
4. Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
5. Presentación de la Declaración de Renta Simplificada de activos, pasivos y capital social.
Con este punto 5 es importante amplificar ya que existen algunas generalidades que a hoy continúan generando duda entre los contribuyentes, la situación se ilustra de la siguiente manera:
En noviembre del 2020 mediante resolución DGT-R-075-2019 se giró un comunicado obligando a las sociedades inactivas a presentar la declaración de renta del periodo fiscal 2020, mediante el formulario D101 del impuesto a las utilidades y generando como fecha máxima de presentación 15 de marzo 2021, indicando únicamente el detalle de activos, pasivos y capital de la empresa.
Esta indicación generó resistencia de diversos sectores al considerar contradictorio que una persona jurídica sin fines comerciales tuviese que declarar un formulario diseñado para el cálculo de utilidades.
En enero 2021 mediante resolución DGT-R-02-2021 posterior a que muchas sociedades inactivas ya habían cumplido con los antes dicho, Ministerio de Hacienda emite un nuevo comunicado donde indica que se creará un formulario especifico para la declaración de sociedades inactivas diferente al D101 y amplia su presentación a 45 días posteriores a la publicación de dicho formulario, adicional catalogó como opcional la presentación del D101 y retiró la obligatoriedad que había interpuesto meses atrás.
A hoy, noviembre 2021, continuamos a la espera del formulario simplificado para cumplir con este requisito y a pocos días de finalizar el presente periodo fiscal las sociedades inactivas no tienen aún claro la forma correcta de declarar sus cuentas de balance para del periodo 2020. Es por esta razón que si bien la obligación tributaria existe no podemos aún cumplir con ella ni contamos con una fecha máxima para su presentación.
La información para relevar para las empresas debe poseer un adecuado respaldo e integridad de datos, validos por un profesional contable que prepare y presente la declaración respectiva en el momento que el formulario sea publicado, el omitir esta presentación puede traer multas de hasta un 50% de un salario base para la sociedades.
Lic. Fabián Jiménez Garro | Contador y Docente Universitario. Especialista en impuestos.